Tabaquismo, nueva normativa

Artículo 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar (…) en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público. Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.