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Pruebas título con menos de 5 suspensos

Categoría padre: Noticias Creado en Domingo, 10 Abril 2011 Última actualización en Sábado, 13 Abril 2013 Publicado el Domingo, 10 Abril 2011 Escrito por Director

Esta convocatoria no tiene nada que ver con la pruebas libres de Graduado en ESO. Solo pueden presentarse aquellos que cumplan estos requisitos:

  • Mayores de 18 años cumplidos antes de 2011.
  • Tener un máximo de cinco asignaturas suspensas en toda la ESO.
  • Haber abandonado el instituto, como mucho, hace dos años: "Los alumnos solo podrán presentarse a estas convocatorias anuales durante los dos años siguientes al de finalización en régimen ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el correspondiente título."

También se pueden presentar los alumnos que estuvieron matriculados en los programas de diversificación curricular.
Se podrán presentar las solicitudes durante todo el mes de abril, en el propio instituto donde se cursó la Educación Secundaria Obligatoria.

Instrucciones 2011

Orden 626/2010


Requisitos para acceder a las pruebas

1. A estas pruebas podrán presentarse los alumnos que, al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria tras cursar el cuarto curso de la etapa o el segundo curso del programa de diversificación curricular en un centro de la Comunidad de Madrid, no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años.

b) Tener un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva de cualquiera de los cursos de la etapa.

2. En el caso de los alumnos del programa de diversificación curricular, la última condición establecida en el apartado anterior se referirá únicamente a las que componen dicho programa, sin perjuicio de que a los alumnos que se hubieran incorporado al segundo curso del programa se les computen las materias pendientes de tercero incluidas en el mismo. A efectos del cómputo de materias, cada ámbito del programa de diversificación curricular contará como tres.

3. Los alumnos solo podrán presentarse a estas convocatorias anuales durante los dos años siguientes al de finalización en régimen ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el correspondiente título. El hecho de no haberse presentado a la primera convocatoria no impedirá la posibilidad de presentarse a la segunda, que en este caso será la única en la que el interesado podrá participar.

4. Los alumnos que se presenten a estas pruebas no podrán estar matriculados en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación.


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